Contacto: 3004446191  –   3003802469  –  (57) 1-9278209

¿Quiénes tienen derecho a la mesada 14 en el Régimen de Prima Media?

Empezamos por indicar que la mesada 14 es la adicional que se paga en el mes de junio de cada año, ¿Quiénes tiene derecho a recibir la mesada 14? ¿Por qué yo no recibo mesada 14, si un compañero de trabajo que se pensionó en el mismo año, sí la recibe?, son algunas de las inquietudes planteadas.

¿A quienes aplica y a quienes no?

Para
responder estos interrogantes, comenzaremos por señalar que la mesada 14 fue
eliminada mediante el acto legislativo 01 de 2005, por el cual se adicionó el
artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, para todos los pensionados
que adquirieron el derecho a la pensión, esto es, reunieron el requisito de
edad y tiempo, después del 31 de julio de 2011. En virtud de ello, las personas
que adquirieron el derecho a pensionarse con posterioridad al 31 de julio de
2011, únicamente tienen derecho a recibir 13 mesadas pensionales al año.

Vale aclarar que aquellas personas que adquirieron el derecho a la pensión, con antelación al 25 de julio de 2005, fecha de entrada en vigencia del acto legislativo 01 de 2005, reciben 14 mesadas anuales sin importar el monto de su pensión.

Sin
embargo, en relación con las personas que adquirieron el estatus jurídico de
pensionado entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, será necesario
determinar el monto de la mesada pensional para establecer si tienen derecho o
no a la mesada 14. Así, si la mesada era superior a tres (3) salarios mínimos
legales mensuales vigentes para la fecha de adquisición del status, el
pensionado pierde la mesada 14, por lo que sólo recibe 13 mesadas al año, sin
embargo, si la mesada pensional era igual o inferior a tres (3) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, tiene derecho a recibir 14 mesadas al año.

Lo anterior, puede ser esquematizado de la siguiente manera:

Estatus antes del
25 de julio de 2005
Estatus entre el 25 de julio de
2005 y el 31 de julio de 2011
Estatus desde 1
de agosto de 2011
Todos reciben 14
mesadas
-Mesada mayor a 3 SMLVM= Recibe 13 mesadas
-Mesada menor a 3 SMLVM= Recibe 14 mesadas
Todos reciben 13
mesadas

 

Sobre el autor:

Víctor Hugo Arcila Valencia.
Víctor Hugo Arcila Valencia.
Abogado egresado de la Universidad de Caldas en el año 2006. Cuenta con más de 13 años de experiencia en el tema pensional de servidores públicos y trabajadores del sector privado. Trabajó en la extinta Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL EICE-, la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior -Fiducoldex S.A., en el área de reconocimiento pensional a cargo del Fondo Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, y en la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, así mismo, se ha desempeñado durante los últimos 8 años como abogado litigante en derecho laboral y seguridad social en pensiones.

Compartir

¿Busca Asesoría Jurídica?

Cuéntenos su caso y uno de nuestros abogados se comunicara con usted.

Más noticias

Dejar una respuesta:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

MÁS NOTICIAS

Exija sus derechos y logre una mejora en su bienestar y calidad de vida. Registre sus datos y separe su cita sin costo.

Gestión-Jurídica-group