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¿La Pensión de Sobrevivientes se puede reliquidar?

Las pensiones reconocidas por las Administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, se pueden revisar en cualquier tiempo, y como consecuencia de lo anterior, en algunos casos es posible obtener la reliquidación de la pensión por vejez, invalidez o sobrevivientes.

El artículo 48 de la ley 100 de 1993, establece el monto de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado y por muerte del afiliado no pensionado, señalando que, mientras en el primer caso, el monto de la pensión de sobrevivientes será el 100% de la pensión que éste disfrutaba en vida, en el segundo caso se liquidará de acuerdo con el número de semanas que alcanzó a cotizar el afiliado fallecido, partiendo de una base del 45% del Ingreso Base de Liquidación por las primeras 500 semanas cotizadas, porcentaje éste que va aumentando progresivamente en un 2% por cada 50 semanas adicionales.

De acuerdo con lo anterior, cuando el fallecido se encontraba pensionado por vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, y con ocasión del fallecimiento ésta pensión fue reconocida a favor de sus beneficiarios sobrevivientes, como esposo(a), compañero(a) permanente, hijos ó padres, estos beneficiarios podrían obtener la reliquidación Post-Mortem de la pensión de vejez, por las mismas razones que darían lugar a la reliquidación de la pensión de vejez en vida, lo cual les permitiría acceder a una mesada pensional más alta. No obstante lo anterior, si el afiliado al sistema de pensiones, al momento del fallecimiento no alcanzó a reunir los requisitos para el reconocimiento de la pensión de vejez, y el volumen de semanas cotizadas era inferior o igual a 500 semanas, tenga en cuenta que no sería posible incrementar el porcentaje de liquidación, pues este siempre será equivalente al 45% de las dichas cotizaciones.

Sobre el autor:

Gina Carolina Penagos Jaramillo.
Gina Carolina Penagos Jaramillo.
Abogada egresada de la Universidad Nacional, especialista en derecho administrativo de la Universidad Javeriana. Cuenta con más de 12 años de experiencia profesional en el área pensional y de cobro coactivo. Ha trabajado en empresas como la extinta Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL EICE, y la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, así como abogada litigante y asesora en temas pensionales a empresas privadas.

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