Las pensiones reconocidas por las Administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, se pueden revisar en cualquier tiempo, y como consecuencia de lo anterior, en algunos casos es posible obtener la reliquidación de la pensión por vejez, invalidez o sobrevivientes.
El artículo 48 de la ley 100 de 1993, establece el monto de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado y por muerte del afiliado no pensionado, señalando que, mientras en el primer caso, el monto de la pensión de sobrevivientes será el 100% de la pensión que éste disfrutaba en vida, en el segundo caso se liquidará de acuerdo con el número de semanas que alcanzó a cotizar el afiliado fallecido, partiendo de una base del 45% del Ingreso Base de Liquidación por las primeras 500 semanas cotizadas, porcentaje éste que va aumentando progresivamente en un 2% por cada 50 semanas adicionales.
De acuerdo con lo anterior, cuando el fallecido se encontraba pensionado por vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, y con ocasión del fallecimiento ésta pensión fue reconocida a favor de sus beneficiarios sobrevivientes, como esposo(a), compañero(a) permanente, hijos ó padres, estos beneficiarios podrían obtener la reliquidación Post-Mortem de la pensión de vejez, por las mismas razones que darían lugar a la reliquidación de la pensión de vejez en vida, lo cual les permitiría acceder a una mesada pensional más alta. No obstante lo anterior, si el afiliado al sistema de pensiones, al momento del fallecimiento no alcanzó a reunir los requisitos para el reconocimiento de la pensión de vejez, y el volumen de semanas cotizadas era inferior o igual a 500 semanas, tenga en cuenta que no sería posible incrementar el porcentaje de liquidación, pues este siempre será equivalente al 45% de las dichas cotizaciones.