La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL-8544-2016 (45050), rectificó la postura jurisprudencial que indicaba que las acciones encaminadas al reajuste de las pensiones prescribían, para en su lugar acoger la tesis según la cual, la acción para obtener el reajuste de la pensión no prescribe, por lo que puede demandarse en cualquier tiempo; aclarando que no obstante lo anterior, las mesadas pensionales o las diferencias que se generen, sí están sujetas al término de prescripción trienal (Arts. 151 del C.P.T., 488 del C.S.T. y 41 del D. 3135/1968).
Lo anterior, tras afirmar que el derecho a la seguridad social, y específicamente el derecho a la pensión es irrenunciable, por lo que tampoco puede ser abolido por el paso del tiempo, y en consideración a que el carácter irrenunciable del derecho fundamental a la seguridad social, desde un enfoque material y no meramente formal, busca que la pensión sea reconocida en su monto real y con todos los elementos que la integran, lo cual habilita a los pensionados a requerir en cualquier momento a las entidades administradoras de pensiones, para que liquiden correctamente y reajusten las pensiones a las cifras reales.
La anterior postura supera la diferencia que se venía presentando entre la jurisdicción ordinaria laboral y la contenciosa administrativa, pues en efecto, mientras una persona podía solicitar ante la jurisdicción contenciosa administrativa la revisión en cualquier tiempo de los actos administrativos que reconocieran o negara total o parcialmente prestaciones como las pensionales, en la jurisdicción laboral, para que prosperara la demanda para obtener el reajuste pensional, la misma tenía que ser presentada dentro del término de 3 años. De tal manera que el ciudadano obtenía una respuesta diferente dependiendo de la jurisdicción en que presentara su demanda, divergencia que fue superada con la expedición de la sentencia SL-8544-2016 (45050), a partir de la cual, resulta claro que en ningún caso el derecho a obtener el reajuste o reliquidación pensional prescribe.