Es común escuchar de alguien, que la entidad en la cual efectuó las cotizaciones para el sistema general de pensiones, le pagó el bono pensional, haciendo alusión a que le devolvieron estas cotizaciones en dinero y no le reconocieron la pensión de vejez, de invalidez o sobrevivientes según el caso.
Este concepto es equivocado, ya que en este caso lo que ocurrió fue que la entidad le reconoció una indemnización sustitutiva si era afiliado a Colpensiones, o le hicieron la devolución de saldos si era afiliado a alguna administradora de pensiones de carácter privado; ambas consisten en devolver al afiliado los aportes efectuados al sistema pensional y que habiendo llegado a la edad de pensión de vejez, no reúne el mínimo de semanas requeridas para obtener el reconocimiento de esta pensión y así mismo, manifieste su imposibilidad de continuar cotizando.
¿Qué es el bono pensional?
El bono pensional es el acumulado de cotizaciones que un afiliado al sistema pensional hace a una entidad administradora, las cuales están representadas en un documento similar a un título valor. Este bono no puede ser reclamado directamente por el trabajador, pues está destinado a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar la pensión que eventualmente le reconocerá la entidad en la cual está realizando las cotizaciones, una vez reúna los requisitos de edad y número de semanas cotizadas.
Ejemplo:
El señor Pedro Rodríguez cotizó un total de 700 semanas al extinto Instituto de seguros Sociales – hoy Colpensiones – y posteriormente se traslado a un fondo privado de pensiones (Porvenir, Colfondos, Protección u Old mutual), administradora en la cual cotizó 800 semanas más. En total tiene 1500 semanas, por lo que, cuando cumpla 62 años de edad tendrá derecho a que se le reconozca la pensión de vejez que será financiada en parte con las cotizaciones hechas al fondo de pensiones que le reconoció la prestación y por otra parte con las cotizaciones hechas al extinto ISS, y que Colpensiones le pagará a la entidad que reconoció la prestación, a través de bono pensional.
En conclusión, el pago o redención de los bonos pensionales se hace entre entidades únicamente y el afiliado si puede reclamar en dinero las cotizaciones efectuadas, una vez se den los supuestos descritos anteriormente, bajo la figura de indemnización sustitutiva de vejez o devolución de saldos, por lo que no es correcto decir que a un afiliado la entidad le pagó el bono pensional.