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El bono pensional no lo puede cobrar un afiliado. Este es un pago que se hace entre entidades.

Es común escuchar de alguien, que la entidad en la cual efectuó las cotizaciones para el sistema general de pensiones, le pagó el bono pensional, haciendo alusión a que le devolvieron estas cotizaciones en dinero y no le reconocieron la pensión de vejez, de invalidez o sobrevivientes según el caso.

Este concepto es equivocado, ya que en este caso lo que ocurrió fue que la entidad le reconoció una indemnización sustitutiva si era afiliado a Colpensiones, o le hicieron la devolución de saldos si era afiliado a alguna administradora de pensiones de carácter privado; ambas consisten en devolver al afiliado los aportes efectuados al sistema pensional y que habiendo llegado a la edad de pensión de vejez, no reúne el mínimo de semanas requeridas para obtener el reconocimiento de esta pensión y así mismo, manifieste su imposibilidad de continuar cotizando.

¿Qué es el bono pensional?

El bono pensional es el acumulado de cotizaciones que un afiliado al sistema pensional hace a una entidad administradora, las cuales están representadas en un documento similar a un título valor. Este bono no puede ser reclamado directamente por el trabajador, pues está destinado a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar la pensión que eventualmente le reconocerá la entidad en la cual está realizando las cotizaciones, una vez reúna los requisitos de edad y número de semanas cotizadas.

Ejemplo:

El señor Pedro Rodríguez cotizó un total de 700 semanas al extinto Instituto de seguros Sociales – hoy Colpensiones – y posteriormente se traslado a un fondo privado de pensiones (Porvenir, Colfondos, Protección u Old mutual), administradora en la cual cotizó 800 semanas más. En total tiene 1500 semanas, por lo que, cuando cumpla 62 años de edad tendrá derecho a que se le reconozca la pensión de vejez que será financiada en parte con las cotizaciones hechas al fondo de pensiones que le reconoció la prestación y por otra parte con las cotizaciones hechas al extinto ISS, y que Colpensiones le pagará a la entidad que reconoció la prestación, a través de bono pensional.

En conclusión, el pago o redención de los bonos pensionales se hace entre entidades únicamente y el afiliado si puede reclamar en dinero las cotizaciones efectuadas, una vez se den los supuestos descritos anteriormente, bajo la figura de indemnización sustitutiva de vejez o devolución de saldos, por lo que no es correcto decir que a un afiliado la entidad le pagó el bono pensional.

Sobre el autor:

Víctor Hugo Arcila Valencia.
Víctor Hugo Arcila Valencia.
Abogado egresado de la Universidad de Caldas en el año 2006. Cuenta con más de 13 años de experiencia en el tema pensional de servidores públicos y trabajadores del sector privado. Trabajó en la extinta Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL EICE-, la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior -Fiducoldex S.A., en el área de reconocimiento pensional a cargo del Fondo Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, y en la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, así mismo, se ha desempeñado durante los últimos 8 años como abogado litigante en derecho laboral y seguridad social en pensiones.

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