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Reliquidación Pensional con Inclusión de Todos los factores salariales. ¿Por qué ya no procede?

La liquidación de pensión con todos los factores salariales, la cual aplicaba únicamente para los empleados públicos beneficiarios del régimen de transición previsto en la ley 100 de 1993, mas no para trabajadores del sector privado, estuvo vigente entre los años 2010 y 2018 pero, ¿qué fue lo que ocurrió con esta forma de liquidación pensional?, ¿por qué algunos pensionados lograron esta reliquidación y otros no, estando en idéntica situación?, ¿Por qué ya no es posible acceder a esta liquidación?, son algunos de los interrogantes que tienen los pensionados.

Para explicar este tema, comenzaremos por indicar que en relación con el régimen de transición de la ley 100 de 1993 se presentó una divergencia de criterios entre el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, la cual fue superada en el año 2018 cuando el Consejo de Estado indicó que la pensión por vejez de los empleados públicos beneficiarios y no beneficiarios del régimen de transición, se debe liquidar con el promedio de lo cotizado en los últimos diez (10) años y no del último año, y que solamente se puede incluir en la liquidación, los factores salariales sobre los cuales se efectuaron cotizaciones al sistema general de pensiones y no la totalidad de factores salariales devengados. A continuación relacionamos en orden cronológico, cinco de las más importantes sentencias, así:

Sentencia SU – 04 de agosto de 2010 del Consejo de Estado:

Esta sentencia abrió la puerta a la liquidación de pensión de empleados públicos beneficiarios del régimen de transición, con inclusión de todos los factores salariales devengados, así no hubieren efectuado cotizaciones sobre los mismos. Esta sentencia autorizaba a los fondos de pensiones a deducir, del retroactivo pensional, el valor de los aportes sobre aquellos factores salariales sobre los cuales el pensionado no realizó cotizaciones, ya que esto no era impedimento para su inclusión en el cálculo de la mesada.

Sentencia C – 258 de 2013 de la Corte Constitucional:

La Corte Constitucional efectúa el examen de constitucionalidad al régimen especial de los congresistas dispuesto por el artículo 17 de la ley 4 de 1992, y hace una interpretación del régimen de transición previsto en la ley 100 de 1993, diametralmente opuesta a la interpretación del Consejo de Estado, así, se estableció que las pensiones reconocidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 193, esto es, a partir del 01 de abril de 1994, se deben liquidar con el promedio de lo cotizado en los últimos diez (10) años.

Sentencia SU – 230 de 2015 de la Corte Constitucional: La Corte Constitucional:

A través de la cual la Corte Constitucional ratifica la posición que respecto a la aplicación del régimen de transición de ley 100 de 1993, había tomado a través de la sentencia C – 258 de 2013 y la hace extensiva a la totalidad de empleados públicos beneficiarios de este régimen.

Sentencia SU – 25 de febrero de 2016, Consejo de Estado:

En esta oportunidad, el Consejo de Estado excluye de manera expresa la aplicación de las sentencias C-258 de 2013 y SU 230 de 2015 proferidas por la Corte Constitucional y mantiene su posición en el sentido de indicar que los empleados públicos beneficiarios del régimen de transición, se deben liquidar con inclusión de todos los factores salariales devengados y con el promedio de lo devengado en el último año de servicios, continuando en contravía de la posición adoptada por la Corte Constitucional.

Sentencia SU – 28 de agosto de 2018, Consejo de Estado:

Finalmente y después de ocho años de inseguridad jurídica, periodo en el cual los operadores judiciales en algunos casos accedían a la reliquidación con inclusión de todos los factores salariales, dando aplicación al precedente judicial del Consejo de Estado; y otros negando la misma, aplicando preferentemente la interpretación de la Corte Constitucional, fue superada esta divergencia de criterios mediante la sentencia de unificación del Consejo de Estado de fecha 28 de agosto de 2018, a través de la cual esta corporación acoge la posición de la Corte Constitucional y da un vuelco a su jurisprudencia, para establecer que a los empleados públicos se les debe liquidar su pensión con el promedio de lo exclusivamente cotizado en los últimos diez (10) años con anterioridad a su retiro definitivo del servicio.

Sobre el autor:

Víctor Hugo Arcila Valencia.
Víctor Hugo Arcila Valencia.
Abogado egresado de la Universidad de Caldas en el año 2006. Cuenta con más de 13 años de experiencia en el tema pensional de servidores públicos y trabajadores del sector privado. Trabajó en la extinta Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL EICE-, la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior -Fiducoldex S.A., en el área de reconocimiento pensional a cargo del Fondo Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, y en la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, así mismo, se ha desempeñado durante los últimos 8 años como abogado litigante en derecho laboral y seguridad social en pensiones.

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