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¿Está en el régimen privado de pensiones y quiere retornar a Colpensiones?

Con la entrada en vigencia del actual sistema general de seguridad social, creado mediante la ley 100 de 1993, se produjo un drástico cambio de la situación pensional para los colombianos. Así, no solo hubo una variación en cuanto a los requisitos de edad y número de semanas cotizadas para acceder a una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, sino que empezó a funcionar, a la par con el sistema público de pensiones, esto es, el del régimen de prima media con prestación definida, el régimen de ahorro individual con solidaridad, administrado por fondos privados; inicialmente con alrededor de veintisiete fondos, los cuales se han ido fusionando para quedar en la actualidad solamente cuatro, a saber: Porvenir A.F.P., Protección, Colfondos y Old mutual.

¿Qué sucedió con las recién creadas administradoras de pensiones?

Estas recién creadas administradoras de fondos de pensiones, empezaron a realizar una captación masiva e indiscriminada de afiliados, para lo cual, no solo centraron sus operaciones en afiliar a nuevos trabajadores, es decir a personas jóvenes que apenas ingresaban al mercado laboral, sino que se dedicaron a convencer a quienes se encontraban afiliados en el régimen de prima media, utilizando para ello todas sus habilidades comerciales pero sin consideración alguna por los beneficios de los cuales eran acreedores, como por ejemplo, estar cobijados por el régimen de transición previsto en la ley 100 de 1993, el cual les daba la posibilidad de pensionarse con menos edad, menos semanas cotizadas e incluso, con un monto mejor en comparación con aquellos que no estaban cobijados por este régimen de transición.

Al trasladarse del fondo público de pensiones, al privado, muchas personas no solamente perdieron el régimen de transición previsto en la ley 100 de 1993, sino que además, se acogieron a un sistema de pensiones completamente diferente al cual estaban afiliados, por cuanto ahora sus pensiones se iban a financiar única y exclusivamente con sus cotizaciones más el rendimiento que generaran las mismas, perdiendo además el beneficio del principio de la solidaridad con el cual se sostiene el sistema público de pensiones.

De esto se han ido enterando en los últimos años, en la medida en que las personas trasladadas a los fondos privados de pensiones se están acercando a la edad para llegar a la tan anhelada jubilación, encontrándose con la terrible noticia de que, aquello que les prometieron los fondos privados no era cierto, pues en muchos casos el capital acumulado apenas les alcanza para un salario mínimo mensual, o no se podían pensionar más jóvenes como les habían prometido porque para hacerlo se requiere un capital gigantesco que pocos alcanzan, o que el seguro social no se acabó como le advirtieron algunos asesores malintencionados para que firmaran el formulario de afiliación, y en algunos casos afirmaciones tan inverosímiles, como que si se encontraba cotizando en el Seguro Social y su cónyuge o compañera permanente también, sólo podían acceder a una pensión para los dos, porque ambos no podían recibir mesada del fondo público, por lo que era urgente el traslado al fondo privado en el cual no había tal impedimento. Debido a que el artículo 13 de la ley 100 de 1993, estipuló en su literal e), que el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltare diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, la única oportunidad para retornar a Colpensiones, el régimen de prima media con prestación definida, es decir, al fondo público, es adelantar un proceso de nulidad de afiliación para demostrar ante un juez ordinario laboral, que el afiliado no fue informado de los pros y los contra que conllevaba el traslado al fondo privado, así como tampoco se le brindó una asesoría integral y personalizada acerca de su situación para que decidiera con mayores elementos de juicio, si se cambiaba de régimen o seguía con el que se encontraba afiliado en ese momento.

Sobre el autor:

Víctor Hugo Arcila Valencia.
Víctor Hugo Arcila Valencia.
Abogado egresado de la Universidad de Caldas en el año 2006. Cuenta con más de 13 años de experiencia en el tema pensional de servidores públicos y trabajadores del sector privado. Trabajó en la extinta Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL EICE-, la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior -Fiducoldex S.A., en el área de reconocimiento pensional a cargo del Fondo Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, y en la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, así mismo, se ha desempeñado durante los últimos 8 años como abogado litigante en derecho laboral y seguridad social en pensiones.

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