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Su futuro pensional, ¿En manos de Colpensiones o del Fondo Privado?

Referente al artículo publicado el 30 de julio de 2019, en la página web del periódico El Tiempo, titulado ¿Me conviene más Colpensiones o el fondo privado?, Debo destacar que muchos de los artículos publicados en diferentes medios escritos se mostraban sesgados favoreciendo a los fondos privados, sin embargo, esta publicación basada en el libro “Cómo nos vamos a pensionar” del economista Mauricio Galindo, muestra la seriedad y neutralidad con que fue escrito, lo cual, ciertamente agradecemos todos los colombianos que debemos definir nuestro futuro pensional realizando la escogencia de la Administradora de Pensiones más favorable para nuestros intereses.

¿Colpensiones o el Fondo Privado?

Hablando en concreto, resulta acertado afirmar, por nuestra experiencia en el tema, que los Fondos Privados son más convenientes para aquellas personas que cotizan sobre uno (01) ó dos (02) salarios mínimos legales vigentes, ó que tienen un alto riesgo de no completar las 1.300 semanas que exige el Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones. Y la razón es simple, pues en los Fondos Privados los afiliados pueden pensionarse con un salario mínimo legal mensual al completar 1.150 semanas cotizadas, y no las 1.300 semanas requeridas en Colpensiones, lo cual significa tres años menos de aportes, además, de no completar este número de semanas, podrían solicitar la devolución de los aportes junto con los rendimientos generados en el Fondo Privado, por lo cual, recibirían un monto superior al que reconocería Colpensiones si no lograran cumplir el requisito de las 1.300 semanas.

De otra parte, tenga en cuenta que Colpensiones es la mejor opción para pensionarse, para aquellas personas que cotizan sobre ingresos más altos y cuentan con la posibilidad de completar 1.300 semanas, por lo cual, destacamos lo mencionado en el artículo comentado, en cuanto a que “en ingresos relativamente altos, la mesada que resulta está lejos de ser alcanzada por los rendimientos financieros que históricamente han conseguido los fondos privados”. Por lo cual, es claro que para estos afiliados, resulta más favorable pensionarse en Colpensiones porque el valor de la mesada pensional sería significativamente superior a la reconocida por el Fondo Privado.

Desde luego, existen particularidades que requieren de un Estudio Pensional, con el fin de que el afiliado pueda tomar la decisión que más le favorezca al momento de elegir entre Colpensiones y los diferentes Fondos Privados. Además, tenga en cuenta que si decide trasladarse a Colpensiones, pero ya cumplió 47 años de edad si es mujer, ó, 52 años si es hombre, podría obtener la Nulidad de la Afiliación al fondo privado y el retorno a Colpensiones únicamente a través de una demanda laboral, para lo cual, debe asesorarse con un experto.

Si requiere información adicional sobre el estudio pensional y el retorno a Colpensiones, consúltenos.

Sobre el autor:

Gina Carolina Penagos Jaramillo.
Gina Carolina Penagos Jaramillo.
Abogada egresada de la Universidad Nacional, especialista en derecho administrativo de la Universidad Javeriana. Cuenta con más de 12 años de experiencia profesional en el área pensional y de cobro coactivo. Ha trabajado en empresas como la extinta Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL EICE, y la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, así como abogada litigante y asesora en temas pensionales a empresas privadas.

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